Sistema preventivo y finalidad educativa del derecho penal juvenil

The preventive system and the educational purpose of the juvenile criminal law

Autores/as

Palabras clave:

Derecho penal juvenil, sistema preventivo, principio educativo

Resumen

Una de las características especiales que presenta la justicia penal juvenil respecto a la de adultos, es el tipo de respuesta que se proporciona al infractor. En el derecho penal del adolescente se parte de la base de que los fines preventivo-especiales juegan en él un papel central y protagónico, privilegiando la intervención educativa por sobre la retributiva. Esta prevención especial positiva es entendida en términos de resocialización del adolescente con objetivos socioeducativos de retsponsabilidad penal del mismo, orientado a la educación para la vida en sociedad. Aquí se expone la vigencia del sistema preventivo propuesto por Don Bosco, receptado implícitamente en el pensamiento penal juvenil contemporáneo y en organismos internacionales de derechos humanos. Estos sostienen que la mejor manera de combatir la delincuencia juvenil es la prevención por medio de política social y educacional, y no con la imposición de sanciones privativas de libertad, que deben ser utilizadas tan solo como último recurso y por el tiempo más breve que proceda.

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Biografía del autor/a

Pablo Alberto De Rosa, Abogado (UCASAL). Especialista en Derecho Penal (UNS) y docente de la Universidad Salesiana (UNISAL).

Abogado (UCASAL). Especialista en Derecho Penal (UNS) y docente de la Universidad Salesiana
(UNISAL).

Citas

Beloff, M. (2001). Algunas confusiones en torno a las consecuencias jurídicas de la conducta transgresora de la ley penal en los nuevos sistemas de justicia juvenil latinoamericanos, Justicia y Derechos del Niño, 3, 9-36.

Beloff, M. (2013). Estudios sobre edad penal y derechos del niño. Buenos Aires: Ad-Hoc.

Braido, P. (2013). Prevenir no reprimir: el sistema educativo de Don Bosco. Buenos Aires: EDBA.

Comité de los Derechos del Niño (ONU). (2007). Observación general N° 10. Los derechos del niño en la justicia de menores. CRC/C/GC/10. Ginebra.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA). (2011). Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc.78. Washington.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2005). Maldonado, Daniel E. s/Robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado –causa N° 1174. M1022, XXXIX, Fallos 328:4343. Buenos Aires.

Couso, J. (2007, agosto). Principio educativo y (re)socialización en el Derecho Penal Juvenil. Justicia y Derechos del Niño, 9, 219-231.

Don Bosco, San Juan. (2012). Memorias del oratorio de San Francisco de Sales: de 1815 a 1855. Madrid: Editorial Central Catequista Salesiana (CCS).

Freedman, D., & Terragni, M. (2008). La respuesta de la Corte Suprema frente a los imputados menores de edad no punibles. Suplemento La Ley, Penal y Procesal Penal, 27-36.

Frega, L., & Grappasonno, N. (2010). Responsabilidad penal juvenil. Garantías procesales penales. Buenos Aires: La Rocca.

Llobet Rodríguez, J. (2000). La sanción penal juvenil. De la arbitrariedad a la justicia: adolescentes y responsabilidad penal en Costa Rica, Serie de políticas, San José, Series de políticas, 215-258.

Llobet Rodríguez, J. (2002). La justicia penal juvenil en el derecho internacional de los derechos humanos. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 393-416.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1985). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 40/33.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1989). Convención de los Derechos de Niño. Asamblea General Res. 44/25. Nueva York.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1990). Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD). Asamblea General Res. 45/112.

Silva Balerio, D. (2003). La acción educativa liberadora en contextos de control social: Buscando estrategias de disminución de la vulnerabilidad al sistema punitivo y de reducción de la violencia de las respuestas penales. Lecciones de Paulo Freire cruzando fronteras: experiencias que se completan. Buenos Aires: CLACSO, 225-257.

Tiffer Sotomayor, C. (1996). Ley de Justicia Penal Juvenil. Comentada y concordada. San José: Juritexto.

Timossi, L. (julio 23, 2009). Solución a la delincuencia juvenil. Recuperado de http://m-a-r-archivos.blogspot.com.ar/2009/07/solucion-la-delincuencia-juvenil.html

Publicado

2023-03-22

Cómo citar

De Rosa, P. A. (2023). Sistema preventivo y finalidad educativa del derecho penal juvenil: The preventive system and the educational purpose of the juvenile criminal law. Diá-Logos, 11(20), 65–72. Recuperado a partir de https://www.revistas.udb.edu.sv/ojs/index.php/dl/article/view/127