105TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
Gustavo Pineda1
¨…Somos un pueblo que ha sido sometido al exterminio cuyos hechos más
conocidos se ubican en el genocidio de 1932 donde nuestras comunidades
sufrieron graves masacres…Por eso, somos un pueblo en resistencia y nos negamos
a morir. ¿Qué mueve a un grupo humano para exterminar a otro? no hay dios ni
razón ni ley que justifique esto; si se nos niega a los pueblos indígenas, se están
negando todas y todos salvadoreños y salvadoreñas pues somos un solo río de
400 voces y casi todos en este país tenemos sangre indígena…nuestras abuelas y
abuelos con su ciencia, transformaron el maíz haciéndolo más grande para que
pudiéramos comer todas y todos. Tenemos derecho a existir y a continuar con
nuestra semilla, a reproducirnos como se reproduce este maíz. Estas son nuestras
montañas, éstos nuestros ríos, esta es nuestra Madre Tierra, por eso necesitamos
hacer ley la palabra justa, esa palabra que danza con las fuerzas del cosmos,
con la sabiduría del movimiento inteligente, con la armonía”.2
Resumen
Este artículo revisa la ruta crítica hacia el reconocimiento de los pueblos
indígenas de El Salvador a partir de las leyes coloniales de protección,
pasando a la supresión de tales regulaciones, hasta las leyes de extinción
de las tierras comunales durante el siglo XIX. Posteriormente, se menciona
el genocidio de 1932 y la amnistía concedida a sus autores, así como el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho
interno e internacional en los primeros años de este siglo. El artículo
concluye enumerando los pasos a tomar con las comunidades indígenas
para cambiar su realidad y lograr la visión intercultural como país.
Palabras claves
Negación, reconocimiento, normativa, pueblos indígenas.
1. Abogado, miembro del Departamento de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Cultura de la
Presidencia. E-mail: gpineda@cultura.gob.sv
2. Ordenanza Municipal sobre Derechos de las Comunidades Indígenas asentadas en el municipio
de Nahuizalco. (Alcaldía de Nahuizalco, Sonsonate, 2010) preámbulo de versión aprobada por el
Consejo Municipal el 24 de Octubre de 2010.
El reconocimiento de los derechos de
los pueblos indígenas de El Salvador
entre el genocidio continuado y el
reencuentro de nuestras raíces
Recibido en noviembre de 2015, aceptado en diciembre de 2015.
ISSN 1994-733X, Editorial Universidad Don Bosco, año 14, No.28, Enero-Mayo de 2016, pp. 105-130
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
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Abstract:
This article reviews the critical path towards the recognition of indigenous
peoples in El Salvador from colonial protection laws, through the abolition
of such regulations, to the laws of extinction of communal lands during the
nineteenth century. Subsequently, the genocide of 1932 and the amnesty
granted to the perpetrators as well as the recognition of the rights of
indigenous peoples in national and international law in the early years
of this century is mentioned. The article concludes by listing the steps to
take with indigenous communities to change their reality and to achieve
intercultural vision as a country.
Keywords:
Denial, recognition, legislation, indigenous peoples.
El tema de los pueblos indígenas de El Salvador, ha estado marcado por dos
aspectos: el primero es una dinámica de reiterada negación tanto en los
informes oficiales -de antes de 2009-, como en la percepción gran parte de los
salvadoreños. Es decir, el discurso homogenizador de las repúblicas nacientes
del siglo XIX, determinó la cultura de los salvadoreños y promovió un enfoque
monocultural de manera que el “tema indígena” se presenta como algo extraño
y ajeno al común de la gente. El segundo, lo constituyen los acontecimientos
de 1932 que han determinado gran parte de nuestra dinámica como nación
durante el siglo pasado y los inicios del presente. El levantamiento indígena
que provocó un genocidio3 como respuesta en 1932, nos distingue como país
del resto de Centroamérica por dos cosas: en primer lugar, este levantamiento
indígena está fuertemente ligado a la pasada guerra civil y ésta a los cambios
actuales. Podemos decir que, los pueblos indígenas de El Salvador fueron los
primeros en aportar su sacrificio para que ocurrieran cambios en el país y sin
embargo, siguen marginados y negados. En segundo lugar, en ningún otro país
centroamericano ha ocurrido un genocidio contra pueblos indígenas de tal
magnitud y que ha proseguido bajo otra forma, pues si en 1932 el genocidio se
3. Sostengo que se trata de un genocidio ya que todas las versiones serias de lo ocurrido, apuntan
al exterminio intencional de la población indígena. En la Convención para la Prevención y Sanción
del Delito de Genocidio (Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea
General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948) este delito se define en el Artículo
II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
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dio mediante la eliminación física de buena parte de la población indígena,4 éste
continuó bajo la modalidad de someter a los pueblos indígenas a condiciones
que casi han provocado su desintegración. De ahí las demandas de los pueblos
indígenas que libran una lucha de resistencia respetable. Con todo, los pueblos
indígenas en El Salvador subsisten y sus manifestaciones culturales constituyen
buena parte de nuestro patrimonio cultural, como las primeras naciones que
se asentaron en nuestro territorio. Esto implica que, por un lado, los pueblos
indígenas deben ser reconocidos en esta dimensión y en consecuencia, ser objeto
del correspondiente respeto; y por el otro, el tema de la cultura ancestral, es
cohesionadora de todos los salvadoreños y es por tanto, un elemento de la esencia
de nuestro país. Sin embargo, los pueblos indígenas han estado ausentes en las
reflexiones de país, pues los salvadoreños negamos o eludimos este tema; pero
no podemos continuar de esta forma. Los acontecimientos en los últimos años a
partir de los movimientos indígenas y luego los gobiernos en Sudamérica, donde
se retoma la sabiduría ancestral como respuesta a problemas actuales, las fallas
del sistema neoliberal que implica la búsqueda de otras opciones, la dinámica
de la violencia en nuestro país que urge de constante análisis y reflexión y hasta
el hecho de que el invierno se vea particularmente trastornado, nos indican
que hay que ver hacia nuestros orígenes, porque seguramente nuestros abuelos
tienen mucho que decir desde su sabiduría.
La falta de visibilización de los pueblos indígenas ha provocado que no tengamos
referencia completa y actualizada de su situación, sin embargo, se tiene alguna
información: en el libro, El Perfil de los Pueblos Indígenas de El Salvador5, se
ha consignado que los pueblos indígenas son más pobres que el promedio de
los pobres en nuestro país, pues indica que el 38.3% de las y los indígenas
se calificó en extrema pobreza; el 61.1% se calificó en la línea de pobreza
y sólo el 0.6% calificó con cobertura de sus condiciones básicas de vida. La
mayoría de los indígenas (un 85% aproximadamente6) no tienen tierras para
cultivar, con lo cual, deben someterse a arrendamientos a veces, leoninos y
tienen que comprar los insumos agrícolas con mucho sacrificio. Al visitar a las
comunidades indígenas, se evidencia que las artesanías son mal pagadas y por
tanto, las ganancias son prácticamente nulas. Pero también es de resaltar la
actitud de resistencia de las comunidades indígenas que con su lucha, a pesar
de la falta de recursos, se han preservado como tal y en esto han mantenido
sus manifestaciones culturales. No obstante, las comunidades indígenas en El
Salvador se encuentran en sus últimos momentos. Gran parte de su herencia
4. No se tienen datos exactos pues las cifras varían mucho, según diferentes versiones. Es por esto
que es necesario que se esclarezca este y otros tantos hechos de la historia de los pueblos indígenas
en El Salvador.
5. Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA. Perfil de los Pueblos Indígenas en El
Salvador. (El Salvador, 2003), 33.
6. Federación Luterana Mundial. Informe Sombra de los 9º, 10º ,11º ,12º, y 13º informes periódicos
de la República de El Salvador presentado Ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial de la Organización de las Naciones Unidas. (El Salvador, 2006), 18.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
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cultural está en abuelos que pasan los sesenta años7; no se observa un relevo
generacional, pues la juventud y niñez indígena es renuente a sus tradiciones.
Esta realidad provoca que, varias instancias del sistema de Naciones Unidas,
como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) y el Comité de Derechos Humanos, recomienden
de forma insistente el reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas y el
desarrollo de políticas públicas a su favor. También es por esto que, el Gobierno
anterior reconoció ante el referido Comité, que somos un país multicultural y
pluriétnico y abrió espacios para los pueblos indígenas en diferentes instancias
estatales, que el actual Gobierno consideró en su Plan Quinquenal, el tema
de pueblos indígenas como un eje transversal, y que el año recién pasado, se
reconociera a los indígenas en el artículo 63 inciso segundo de la Constitución.
En este contexto, El Salvador debe plantearse la necesidad de reconocer a los
pueblos indígenas con todo lo que esto significa; debe dar ese cambio a favor
no sólo de las comunidades indígenas sino a favor de nuestra visión de nación
pluricultural y multiétnica.
La Ruta Crítica: desde el derecho colonial hasta el reconocimiento
constitucional de los pueblos indígenas
Todo sistema normativo está llamado a corresponder a una realidad, pero la
definición de las normas depende de la correlación de poderes. Al inicio de la
colonia, en lo que hoy es nuestro país, la realidad de vencedores y vencidos
implicó que las normas estarían definidas por los primeros, en este caso, la
Corona española que en un principio, regulaba a través de reales cédulas. Uno
de los primeros objetivos fue controlar a los indígenas en reducciones que fueron
poblaciones diseñadas por los españoles. En estas reducciones se instauraron las
tierras comunales y ejidales:
Al poco tiempo llegó la real cédula del 10 de junio, 1540, y fue
terminante: los indios tenían que ser reducidos a poblados, a la fuerza
si era necesario.8 El nuevo lugar, tanto cuanto se trataba sólo de
trazar, como de un radical cambio de sitio, fue escogido por frailes
y caciques. Así surgieron poblaciones ordenadas y planificadas, con el
patrón urbano que se volvió clásico, como comunidades autárquicas
7. En 2013 el Gobierno de El Salvador otorgó un bono a los nahuablantes mayores de 60 años. Con
motivo de esto, el Departamento de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Cultura de la Presidencia
logró identificar a unos 197 nahuablantes de esa edad. Considerando a las personas nahuablantes
menores de 60 años, la cifra total no aumentaría mucho. Es por eso que el idioma náhuat de El
Salvador, está considerado por la UNESCO como un idioma en peligro de extinción.
8. Escalante Arce, Pedro Antonio. Códice Sonsonate, (El Salvador: Dirección de Publicaciones e
Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, Ministerio de Educación,1992), 23, citando
a Fuentes y Guzmán, Francisco Antonio. Historia de Guatemala o Recordación Florida, escrita en
el siglo XVII por el capitán D. Francisco Fuentes y Guzmán, natural, vecino y regidor perpetuo de
la ciudad de Guatemala, que publica por primera vez con notas e ilustraciones D. Justo Zaragoza;
edición de Justo Zaragoza. Luis Navarro editor, Madrid. Dos tomos. 1882, parte II, libro VII, Cap.
XVI, 326.
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en que seguían jugando papel activo en su administración los viejos
señores, ya como alcaldes, ya como gobernadores. A estas reducciones,
o pueblos de indios, se les dieron tierras de uso común, en carácter de
tierras comunales y ejidales de manera perpetua e inalienable.9
Otra medida importante para establecer el sistema colonial, donde se manifestó
claramente la lógica de vencedores y vencidos, fue la encomienda, mediante la
cual los conquistadores o sus familiares, tenían asignados un grupo de indígenas
a su servicio y éstos a su vez, serían evangelizados, convirtiéndose en una
manera de esclavizar a los indígenas. Sin embargo por la lucha de defensores
como Fray Bartolomé de las Casas, posteriores normativas fueron suprimiendo
la institución de las encomiendas.10
En general, los indígenas fueron sujetos a normas que tocaban varios aspectos
concernientes a su sometimiento a la Corona española y a la Iglesia, lo que
incluía también algunas normas que les protegían:
El territorio que hoy conocemos como El Salvador, fue parte de la
Monarquía hispánica, durante la era colonial (provincias de San
Salvador y Sonsonate). Como parte integrante, quedó sujeto a diversas
disposiciones, normativas y leyes que se emitieron desde el siglo XVI.
Por ejemplo, las Leyes Nuevas de 1540-1542, por las que los indios
fueron reconocidos como vasallos libres, es decir, no esclavos, pero
que contribuirían con “cargas económicas” a la Corona (tributos). Las
audiencias fueron creadas como órganos de justicia para defender, entre
otros asuntos, a los indígenas. Por ello, había un fiscal protector de
indios, quien recibía constantemente las representaciones (informes)
de quejas de aquellos sobre diversos asuntos. Los concilios realizados
en las ciudades de México y Lima -los últimos fueron en el siglo XVIII-
normaron de manera eclesiástica a los naturales (enseñanza de doctrina,
la lengua en que sería enseñada, extirpación de idolatrías, celebración
de festividades, celebraciones permitidas, uso de imágenes, etc.).
Sin embargo, fue la Recopilación de leyes de los Reynos de Indias,
publicadas a finales del siglo XVII la que aglutinó el conjunto de leyes
dictadas hasta ese momento sobre la estructuración del mundo hispano
9. Escalante Arce, Pedro Antonio. Códice Sonsonate. (El Salvador: Dirección de Publicaciones e
Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, Ministerio de Educación,1992), 23.
10. La encomienda era un derecho implantado por España en América para regular las relaciones
entre españoles e indígenas. El rey, en compensación por los servicios que el conquistador había
prestado a la Corona, le cedía a éste el tributo o servicio personal que el indio debía pagar a cambio
de su evangelización. El súbdito español, el encomendero, era, en definitiva, un terrateniente que
explotaba a los indios. Las Leyes Nuevas, de 1542, denegaron la concesión de nuevas encomiendas
y establecieron que éstas debían volver a la Corona a la muerte del encomendero. A comienzos del
siglo XVIII se inició el proceso que llevó a su total supresión. NationalGeographic,España. http://
www.nationalgeographic.com.es/articulo/historia/actualidad/7799/las_leyes_nuevas_alegato_
favor_los_indios.html (consultada el 3 de noviembre de 2015).
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
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en América, y por supuesto, de los Indígenas. Las leyes posteriores se
basaron en estas.11
El capítulo VI de la Recopilación de leyes de los Reynos de Indias o Leyes de
Indias, en su introducción reza:
Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Iusticias
Ecleciasticas, y Seculares. Aviendo detratar en este libro la materia
de indios su libertad, aumento y alivio como se contiene en los títulos
de que se ha formado. Es nuestra voluntad encargar a los Virreyes,
Presidentes y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las ordenes
convenientes para que sean amparados, favorecidos y sobrellevados
por lo que se remedien los daños que padecen y vivan sin molestias
ni vejación quedando esto de una vez assentado y teniendo muy
presentes las leyes de estas recopilación que les favorecen, amparan
y defienden de cualquier agravios, y que las guarden y hagan guardar
muy puntualmente castigando con particular y rigurosa demostracion á
los transgresores. Y rogamos y encargamos a los Prelados Eclesiasticos,
que por su parte lo procuren como verdaderos padres espirituales de
esta nueva Christiandad y todos los conserven en sus privilegios, y
prerrogativas, y tengan en su protección.12
Luego le siguen varias disposiciones, algunas que favorecen a los indígenas pero
otras son claramente discriminatorias, como las que prohíben al indígena portar
armas o poseer caballos. También las hay de carácter paternalista considerando
la vulnerabilidad que los indígenas tenían por una parte, pero también la visión
racista vigente en esa época, teniendo a los indígenas como seres inferiores que
necesitaban ser regulados, controlados y protegidos. Algunos ejemplos:
Ley XXXVI Que no se pueda vender vino a los Indios. Ordenamos que en los
Lugares y pueblos de Indios, no entre vino, ni se les pueda vender, y los Alcaldes
mayores y Corregidores no contravengan á las ordenes dadas ni por su cuenta ó
interposición de otras personas lo hagan comerciar por el grave daño que resulta
a la salud, y conservación de los Indios y los Virreyes y Audiencias castiguen
estos excessos, con el rigor, y demostración que conviene.13
Ley XXXVIII Que no se consientan bayles a los Indios sin licencia del
Gobernador y sean con Templanza y honestidad. No se consientan
11. Consulta directa al Dr. Sajid Herrera, Historiador.
12. Congreso de la República del Perú. Archivo Digital de la Legislación del Perú. Leyes de Indias.
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyIndia/0206001.pdf (consultada el 17 de
septiembre de 2015), Libro VI Título Primero, De los Indios.
13. Congreso de la República del Perú. Archivo Digital de la Legislación del Perú. Leyes de Indias.
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyIndia/0206001.pdf (consultada el 17 de
septiembre de 2015). Libro VI Título Primero, De los Indios, XXXVI.
111TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
bayles públicos y celebridades de los Indios sin licencia del Gobernador,
y estos no sean en las estancias, y repartimientos, ni en tiempo de
cosechas y en ninguna ocasión se permita que en juntas, y festejos se
desconcierten, y destemplen en la bebida, pues se han experimentado
muchos excessos y deshonestidades de semejantes juntas.14
En la práctica, tanto indígenas como ladinos fueron vulnerables y de ahí el
origen de los conflictos sociales donde se incluían los motines y levantamientos:
No se puede obviar que la mayor vulneración tuvieron los ladinos y
mulatos, al menos antes de las reformas borbónicas, quienes al no
tener cabida en las normativas proteccionistas y paternalistas de las
que gozaron los indígenas -aunque ahora nos parezcan colonialistas-
tuvieron que “habérselas” e ingeniárselas para sobrevivir en un mundo
por el que quedaron excluidos. No era extraño, entonces, que los
ladinos hayan sido los mayores contrabandistas, agentes del abigeato,
etc., pues, según los comentarios de la época, vivían “sin ley, sin Rey y
sin Dios”. De ahí la profusión de levantamientos que ocurrieron no sólo
en nuestro país sino en el resto de Centroamérica. Los levantamientos
fueron estrategias utilizadas por los indígenas para exigir a la Corona
el cumplimiento de su pacto con sus antepasados de protegerlos.
Ante el reformismo borbónico, que si bien buscó cortar con la mala
influencia de muchos corregidores y alcaldes mayores, impuso una serie
de medidas económicas que afectaron a los indígenas. Por ello, resulta
muy iluminador las protestas andinas de Tupac Catari y su discurso en
contra de los funcionarios del rey, quienes no hacían cumplir los pactos
inmemoriales entre su “nación” (los pueblos indígenas) y su monarca.15
Posteriormente a la independencia, las leyes especiales para indígenas fueron
suprimidas, quedando los pueblos indígenas sin ninguna legislación que los
protegiera:
Con la independencia, debido a la herencia del constitucionalismo
liberal español (1810-1812; 1820-1821), se dejaron a un lado (o se
trató de hacer) las distinciones jerárquicas que habían prevalecido
durante el período colonial. ¿Por qué razón? el constitucionalismo
liberal hispano había creado en sus dos épocas un régimen ciudadano,
buscando homogenizar civilmente a la inmensa mayoría de vasallos
(de hecho, quedó suprimido el epíteto de vasallo). Por esa razón,
con la independencia y la era republicana, se comenzó a hablar
14. Congreso de la República del Perú. Archivo Digital de la Legislación del Perú. Leyes de Indias.
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyIndia/0206001.pdf (consultada el 17 de
septiembre de 2015), Libro VI Título Primero, De los Indios, XXXVIII.
15. Consulta directa al Dr. Sajid Herrera, Historiador.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
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constitucionalmente de ciudadanos, de igualdad ante la ley, etc. Esto
implicó, en el caso salvadoreño, una “modernidad política” (como han
apuntado historiadores como Francois-Xavier Guerra, Manuel Chust,
Javier Fernández Sebastián, Jośe M. Portillo, entre muchos otros) que
también tuvo su otra faceta, sus costos, pues si bien se buscó la igualdad
civil de todos los habitantes, esa homogenización terminó anulando
la diversidad étnico-cultural, pues el proyecto de nación moderna
quería a ciudadanos, no a lencas, ladinos, nahuat, etc. Y ello ocurrió,
con sus variantes en cada caso, en toda América Latina. El caso más
paradigmático fue Guatemala: con el largo gobierno de Rafael Carrera,
como una forma de paternalismo caudillismo, revivió las leyes indianas
españolas durante su régimen político para proteger a los indígenas.
Además hay que considerar que en Guatemala, tanto en el siglo XIX
como en la actualidad, el peso de la población indígena fue y sigue
siendo muy fuerte; caso diferente al nuestro, en donde los procesos
de mestizaje y latinización fueron muy crecientes desde finales del
siglo XVIII. Pero tanto en el caso guatemalteco como en el salvadoreño,
que privó un proyecto de homogenización civil y ciudadana, los
indígenas quedaron desprotegidos, como cualquier ciudadano, al ser
suprimidas las audiencias y los fiscales protectores, pues se estaba ante
ciudadanos y no ante indígenas, menores de edad. Además, a pesar de
la proclamada igualdad, siguieron ocupándose en grandes contingentes
para trabajos en las haciendas, a través de formas coercitivas. En el
tema indígena la modernidad política tiene su lado positivo (igualdad
ante la ley, indígena como ciudadanos, etc.), pero también sus costos
(pérdida de la diversidad étnico-cultural).16
La desventaja en que quedaron los indígenas después de la colonia, provocó una
situación conflictiva:
marginados por las leyes de la colonia e incapaces de imponerse frente
a los criollos, los ladinos optaron por asentarse en tierras de indígenas
o se dedicaron al comercio y los oficios. En cualquier caso fue fácil que
entraran en conflicto con los indígenas. Sin embargo, la independencia
implicó cambios importantes y positivos para los ladinos, pues al abolirse
las distinciones del Antiguo Régimen y establecerse la igualdad de los
individuos bajo la categoría de “ciudadanos” se encontraron dueños de
derechos políticos que antes se les había negado. Lógicamente estos
grupos tratarían de sacar ventaja de la nueva situación y por supuesto
los más afectados por estas iniciativas fueron los indios. De allí que no
sea extraño que los conflictos entre ladinos e indígenas aumentaran
significativamente en la época independiente, pues para los indios la
independencia significó la pérdida del status especial que habían tenido
16. Consulta directa al Dr. Sajid Herrera, Historiador.
113TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
en la colonia. El sector indígena no percibió mejoras inmediatas, pues
los derechos de ciudadano no compensaron las variadas e inusuales
obligaciones que imponían.17
En este contexto, en 1833 ocurrió el levantamiento de los indígenas Nonualcos
liderados por Anastasio Aquino. La revuelta se originó a partir de las condiciones
insoportables que los indígenas sufrían en aquel lugar que tiene relación con lo
apuntado en el párrafo anterior, es decir la ventaja que el ladino tenía en la
época post independencia:
Es evidente que el líder nonualco, no estaba interesado en hacer una
revolución y que su movimiento era más bien una reacción en contra
de los cambios promovidos por los liberales, los cuales trataban de
impulsar una serie de medidas, creando nuevos impuestos, trabajo
público forzoso y limitaciones a la propiedad comunal de la tierra.
En tal sentido resulta muy iluminador el análisis hecho por el cura
Navarro, quien fue enviado por el gobierno a tratar de pacificar a los
rebeldes. Navarro declara que el mismo Aquino le dijo que “las tierras
que araban y sembraban eran de ellos y que los ladinos se las había
arrebatado”, que además los trataban como bestias, reclutándolos
para conducirlos a sus matanzas y carnicerías. Es obvio que Aquino no
pretendía tomarse el poder nacional sino revertir una situación que se
había vuelto insoportable para los indios; es por eso que se mostraba
dispuesto a aceptar las propuestas de paz del gobierno, siempre y
cuando se les permitiera quedarse con sus armas y garantizar con ellas
sus derechos.18
En ese levantamiento, al controlar territorios Anastasio Aquino, decidió emitir
su propia normativa a través de decretos:19
Decreto a:
“Anastasio Aquino, Comandante General de las Armas Libertadoras de Santiago
Nonualco. En este día he acordado imponer las penas a los delitos que se cometan, y
son las siguientes:
17. Hacer Historia en El Salvador. núm. 01 año 01. Revista electrónica de estudios históricos. López Bernal,
Carlos Gregorio. El Levantamiento de los Indios Nonualcos en 1832. Hacia una nueva interpretación,
26 https://www.academia.edu/7112047/_El_levantamiento_de_los_indios_nonualcos_en_1832._
Hacia_una_nueva_interpretaci%C3%B3n._Hacer_historia_en_El_Salvador._Revista_electr%C3%B3nica_
de_estudios_hist%C3%B3ricos_no._1_2008_ (Consultada el 17 de septiembre de 2015), 26.
18. Hacer Historia en El Salvador. Revista electrónica de estudios históricos núm. 01 año 01. López
Bernal, Carlos Gregorio. El Levantamiento de los Indios Nonualcos en 1832. Hacia una nueva
interpretación, 25.
19. Al revisar las diferentes versiones tanto del Dr. Julio Alberto Domínguez Sosa, como del Dr.
Jorge Arias Gómez y otros autores, se notan ciertas diferencias y surgen dudas sobre la fuente estos
decretos. Una vez más, esto nos lleva a la necesidad de investigar aun más sobre la historia de los
pueblos indígenas de El Salvador.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
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1º) El que matare, pagara una vida con otra;
2ª) El que hiera, se le cortara la mano;
3ª) El que atropellare a las autoridades civiles y jefes militares, será castigado con 10
años de obras públicas;
4ª) Los que atropellaren a las mujeres casadas o recogidas serán castigados con arreglo
a las leyes;
5ª) El que robare, tendrá la pena de cortarle la mano, por primera vez;
6ª) Los que anduvieren de las nueve de la noche en adelante, se expondrán al peligro
de la muerte; y si se salvaren a pagar su infracción con un año de obras públicas;
7ª) Los que fabriquen licores, sufrirán multa de cinco pesos por primera vez, y por
segunda vez la de diez.
Dado en Tepetitán, el 16 de Febrero de 1833.20
Decreto b:
“Yo, Anastasio Aquino, Comandante General de las Armas Libertadoras de Santiago
Nonualco. En este día he acordado lo siguiente: Quedan libres de obligación de pagar
todos los deudores que se encontraren en el territorio en que hace sentir su fuerza mi
gobierno.
El que intentare cobrar deudas contraídas antes de lo acordado, sufrirá diez años de
prisión, que pagara en obras públicas”.
Dado en Tepetitán, en la noche del 16 de Febrero de 1833.
Decreto c:
Mando que: todo indio, todo sanate (esclavo africano) que no someta a mi Ley, ordeno
que se mate.21 22
Se ha cuestionado y comentado sobre estos decretos, en cuanto a su contenido
y autenticidad, sin embargo, considerando el dato y los hechos históricos del
levantamiento, podemos plantear que, de ser ciertos, estos decretos se derivan
de un acto de autonomía en un “territorio en que hace sentir su fuerza” este
movimiento. Es por tanto, uno de los pocos momentos en que los indígenas
20. Cevallos, Jose Antonio, “Recuerdos Salvadoreños”, segunda edición, ( Editorial del Ministerio
de Educación, San Salvador, 1961), 242 y 243, citado en Arias Gómez, Jorge. Anastasio Aquino,
recuerdo, valoración y presencia (Cuadernos de El Socialista Centroamericano Número 19), 38 y
39 http://www.elsoca.org/pdf/esca/Cuaderno%20Anastasio%20Aquino.pdf (consultada el 22 de
octubre de 2015).
21. Flores Figeac José, “Recordatorio Histórico de la República de El Salvador”, (Talleres Gráficos
Cisneros, sin fecha), 105, citado en Arias Gómez, Jorge. Anastasio Aquino, Recuerdo, Valoración y
Presencia (Cuadernos de El Socialista Centroamericano Número 19), 39 http://www.elsoca.org/
pdf/esca/Cuaderno%20Anastasio%20Aquino.pdf (consultada el 22 de octubre de 2015).
22. Este decreto en particular, ha sido puesto en duda por diferentes autores como el Dr. Julio Alberto
Domínguez Sosa en su libro Las tribus nonualcas y su caudillo Anastasio Aquino (Editorial Universitaria
Centroamericana, 1984), 114; y el Dr. Jorge Arias Gómez de cuyo libro hemos tomado esta cita.
115TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
logran reivindicarse aunque fuera local y temporalmente, de ahí la importancia
de estas normas.
Pero, durante el siglo XIX, las leyes que implicaron un punto de inflexión, fueron
las que extinguieron las tierras ejidales y comunales que fueron instituidas
durante los primeros años de la colonia como parte de la planificación de los
pueblos de indígenas donde éstos habían sido concentrados. El perjuicio fue
profundo hacia las comunidades indígenas. La Ley de Extinción de Comunidades
de 1881 en sus considerandos argumenta:
Que la indivisión de los terrenos poseídos por comunidades impide el
desarrollo de la Agricultura, entorpece la circulación de la riqueza y
debilita los lazos de la familia y la independencia del individuo.
Y prescribe:
Art. 1º. Los terrenos llamados comunales serán divididos entre los condueños
a prorrata de la suma con que cada uno hubiere contribuido para su adquisición,
y a falta de este dato la división se hará por cabezas equitativamente.23
La extinción de las tierras ejidales y comunales se ha tenido como una de las
causas que llevaron al levantamiento indígena de 1932. Con motivo de este
levantamiento, que tuvo como respuesta una cruel represión estatal, hubo
un decreto de amnistía que evidentemente favorecía más a los autores del
genocidio que a los participantes del levantamiento:
Art. 1º. Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de las
personas hubieren participado en la rebelión comunista, de los días
veintidós y veintitrés de enero próximo pasado, en los departamentos
de San Salvador, La Libertad, Sonsonate o Ahuachapán o en otras
poblaciones; quedando exceptuados los individuos que aparecieren
culpables de los delitos de asesinato, homicidio, robo, violaciones y
lesiones graves.
Art. 2º. Así mismo, se concede amplia e incondicional amnistía a los
funcionarios, autoridades, empleados, agentes de la autoridad y
cualquier otra persona civil o militar, que de alguna manera aparezcan
ser responsables de infracciones a las leyes, puedan conceptuarse
como delitos de cualquier naturaleza, al proceder en todo el país, al
23. Corte Suprema de Justicia, Biblioteca Judicial Dr. Ricardo Gallardo, Universidad de El Salvador,
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Breves Consideraciones al Régimen de Titulación de
Inmuebles en la Legislación Salvadoreña, Tesis Doctoral presentada por Horacio José Olmedo Lope,
1969 http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/d15682921641b25
306256b3e00747a4d?OpenDocumentLey de Extinción de Comunidades del 23 de febrero de 1881
(consultada el 17 de septiembre de 2015).
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
116
restablecimiento del orden, represión, persecución, castigo y captura
de los sindicados en el delito de rebelión antes mencionado.24
Luego del genocidio, el Gobierno se ocupó del tema de los pueblos indígenas
seguramente para ejercer un mayor control de éstos:
los hechos más contradictorios de las políticas de la década de 1930
es que, después de la represión de que fueron objeto los pueblos
indígenas del occidente de El Salvador por parte del ejercito, tras el
levantamiento de 1932, inmediatamente concluidas las operaciones
militares, el gobierno restableció las antiguas formas de interacción
con las comunidades indígenas, además de interesarse en la protección
de los sobrevivientes de la masacre (Alvarenga, 2004:375-376).25
En este sentido, el gobierno de Maximiliano Hernández Martínez
pretendía constituir una política que regía las relaciones con los grupos
subalternos, buscaba cimentar su hegemonía en la justicia ofreciendo a
los grupos subalternos la intervención del Estado y su protección cuando
los poderosos transgredieran los límites de la legitimidad (Urbina,
2007: 43)26. En este caso, cuando los ladinos, los militares o cualquier
otro grupo o persona se quisieran sobrepasar con los indígenas.27
Durante el gobierno del General Maximiliano Hernández Martínez, curiosamente
El Salvador participó en el Primer Congreso Indigenista Interamericano en abril de
1940, ratificó la Convención Internacional Relativa a los Congresos Indigenistas
Interamericanos y al Instituto Indigenista Interamericano (Convención de
Patzcuaro), y fundó un Instituto Indigenista Nacional28. Uno de los principales
fines de esta Convención era el apoyar políticas indigenistas según la exposición
de motivos en su parte introductoria:
Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el deseo
de crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución de
sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena
atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que
24. Decreto 121 (El Salvador Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 11 de julio de
1932), artículos 1 y 2.
25. Marielba Herrera y Herbert Erquicia. Aproximación Etnográfica al Culto Popular del Hermano
Macario en Izalco, Sonsonate. (El Salvador. Universidad Tecnológica, 2010), 37, citando a ALVARENGA,
Patricia (2006). Cultura y ética de la violencia. El Salvador 1880-1932. 2da. Edición, San Salvador, El
Salvador. Dirección de Publicaciones e Impresos. Biblioteca de Historia Salvadoreña, Vol. 19, 375-376.
26. Marielba Herrera y Herbert Erquicia. Aproximación Etnográfica al Culto Popular del Hermano
Macario en Izalco, Sonsonate. (El Salvador. Universidad Tecnológica, 2010), 37, citando a URBINA
Gaitán, Chester (2005). Poder-Saber y Estado en El Salvador (1931-1944). En: Revista Cultura, No.
96, Mayo-Agosto, 43.
27. Marielba Herrera y Herbert Erquicia. Aproximación Etnográfica al Culto Popular del Hermano
Macario en Izalco, Sonsonate. (El Salvador. Universidad Tecnológica, 2010), 37.
28. El Instituto Indigenista Interamericano: Sus actividades en el período 1943-1945 http://www.
jstor.org/stable/40977597?seq=1#page_scan_tab_contents (consultada el 13 de octubre de 2015).
117TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
presenta en muchos de los países americanos modalidades semejantes
y comparables; reconociendo, además, que es conveniente aclarar,
estimular y coordinar la política indigenista de los diversos países,
entendida esta como conjunto de desiderata, de normas y de medidas
que deban aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los
grupos indígenas de América…29
Sin embargo, el antropólogo Alejandro Dagoberto Marroquín se refiere a este
evento como un recurso utilizado para mantener una apariencia:
En 1932, el tirano Hernández Martínez ordenó la muerte de más de 20,000
indígenas del Occidente de la República; más tarde, en 1940, envió a
su Ministro de Educación, como representante de El Salvador al Primer
Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro e inmediatamente
se apresuró a suscribir y ratificar la Convención Internacional que creó
el Instituto Indigenista Interamericano. El Salvador es pues, fundador
de ese Instituto. Además creó una ley creando el Instituto Indigenista
Salvadoreño. El dictador quería presentar ante el mundo la imagen de
un estadista preocupado por la causa indigenista y no la de un ¨asesino
de indios¨ como se le solía llamar en los círculos clandestinos de la
resistencia. Pero el indigenismo de Hernández Martínez fue indigenista
de exportación; se afilió al Instituto Indigenista Interamericano y dictó
la ley del Instituto filial; pero dentro del país no se hizo ninguna política
indigenista positiva; no se concretó en realidad la ley que creó el
Instituto Indigenista Salvadoreño. Es durante este período que el indio
se esfuma en las estadísticas. Desaparece el Instituto de Indígenas de
Nahuizalco y oficialmente no se realiza ninguna política de promoción
social dirigida especialmente a los grupos indígenas. Era como si en El
Salvador no tuviéramos problemas indígenas.30
Por todo esto, los indígenas permanecieron entre la invisibilización y un perfil
bajo. Hacia fines de la década del 50, un avance importante fue la ratificación
por el Estado salvadoreño, del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales
en Países Independientes 107 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), el 18 de noviembre de 1958. Dicho Convenio, si bien prescribe algunos
derechos de los pueblos indígenas, ha quedado ampliamente superado, habida
cuenta de que, en aquel momento, se conceptualizaba a los pueblos indígenas
como pueblos “atrasados” a los que había que dirigir en su destino hacia la
asimilación en la sociedad.
29. Convención Internacional Relativa a los Congresos Indigenistas Interamericanos y al Instituto
Indigenista Interamericano http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/I.I.I.pdf (consultada el
13 de octubre de 2015).
30. Marroquín, Alejandro Dagoberto. “El Problema Indígena en El Salvador”. América Indígena, año
XXXV núm. 4. (México Octubre- diciembre de 1975), 767.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
118
Durante el conflicto armado 1980-1992, los pueblos indígenas fueron una vez
más victimizados. Dos de las expresiones de esto fueron las masacres del cantón
Carrizal de Nahuizalco, el 13 de julio de 1980 y la masacre de Las Hojas, San
Antonio del Monte, el 22 de febrero de 1983 ambas en el departamento de
Sonsonate. De esta última, hubo una resolución de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. En los Acuerdos de Paz (1992) el tema de reconocimiento
de pueblos indígenas no se visibilizó como sucedió en su momento, en los
Acuerdos de Paz de Guatemala, ya que, en ese país se consideró como algo
fundamental.31 Del período de post guerra (1994) data la ratificación el Convenio
Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América
Latina y el Caribe ratificado por El Salvador.32 Sin embargo, al igual que el
Instituto Indigenista Interamericano, la acción del Fondo Indígena en el país
ha sido limitada posiblemente por la tendencia de los diferentes gobiernos de
derecha, de invisibilizar a los pueblos indígenas tal y como se ha apuntado.
En septiembre de 2007, El Salvador votó a favor de la Declaración de Naciones
Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En esta declaración, se
consignan importantes derechos que constituyen un avance importante en los
derechos indígenas:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta
de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas
internacionales de derechos humanos.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y
costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las
manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos
e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas
y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán
incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de
los bienes culturales intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados
sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones
y costumbres.
31. Como parte de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca, (URNG) se generó el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas en marzo de 1995.
32. Ratificado mediante Decreto Legislativo No. 68 del 14 de julio de 1994, Diario Oficial No. 155,
Tomo 324 del 24 de agosto de 1994.
119TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento
libre, previo e informado.33
Aun cuando es un hecho notable y muy positivo, hay que tener en cuenta que
esta Declaración por su carácter no vinculante en sentido jurídico, tendrá fuerza
cuando se invoque en los procesos de defensa de los derechos de los pueblos
indígenas. Como algo paradójico, en 2007 se realizó un censo poblacional que
arrojó poco más de 13,000 indígenas en El Salvador, ante lo cual, los pueblos
indígenas interpusieron varias demandas de amparo que fueron declaradas no
admisibles en su momento. El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial se pronunció sobre el censo:
El Comité expresa su grave preocupación por las notables diferencias
existentes en las cifras relativas a la composición étnica del país
derivadas de los resultados del VI Censo de Población y V de Vivienda,
realizados en 2007, y de otras fuentes fidedignas. Sin embargo,
también toma nota de la posición expresada por el Estado parte en
su presentación ante el Comité, que disipa sus preocupaciones sobre
los resultados de esos censos. El Comité señala la intención del Estado
parte de realizar un nuevo censo en 2012.34
De igual forma, el Dr. James Anaya, en su momento se refirió al tema:
Los pueblos indígenas de El Salvador incluyen los pueblos náhuas, pipiles, lencas,
kakawiras, y maya chortí. Según el censo de 2007 realizado por la Dirección
General de Estadística y Censos, hay 13.319 personas indígenas en El Salvador,
lo que representa aproximadamente el 0,2% de la población total del país. De
ellos, el 15% se identificó como lenca, el 31% se identificó como kakawira, el
27% se identificó como pipil, y el 27% se identificó como “otro”. Sin embargo, el
censo de 2007 ha sido ampliamente criticado por subestimar significativamente
la población indígena en El Salvador y por distorsionar el desglose de las etnias
indígenas. La cantidad y calidad de las preguntas planteadas por el censo son
citadas frecuentemente como factores contribuyentes a su inexactitud. En
este sentido, otras estimaciones indican que la población indígena del país se
encuentra entre el 10% y el 12% de la población total.35
33. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ( Organización
de las Naciones Unidas, 2007) artículos 1,11 y 19.
34. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones
Unidas. Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9
de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
El Salvador. ONU, 2010 (CERD/C/SLV/14-15), 2.
35. Informe del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, sobre la
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
120
Parte del reconocimiento a los pueblos indígenas, será realizar un censo tal y como
lo ha recomendado el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el
informe de 2010 y bajo la consulta y participación de las comunidades indígenas.
Como se ha apuntado, con el primer gobierno del FMLN, en agosto de 2010
El Salvador reconoció ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial de la ONU, que somos un país multicultural y pluriétnico, dándose
apertura mayor para los pueblos indígenas. Luego de este reconocimiento, un
punto de inflexión ha sido la reforma del Art. 63 de la Constitución:36
El Salvador reconoce e a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin
de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión,
valores y espiritualidad.
Esta disposición transforma a El Salvador en un estado multicultural y pluriétnico,
por cuanto este principio da pie a legislar a favor de los pueblos indígenas
del país. Aparte de esto, refuerza la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas y puede ser una base para la firma y
ratificación del Convenio 169 de la OIT.
Sin embargo, el artículo en cuestión, por su ubicación (Régimen de Derechos
Culturales) y por su alcance, se puede quedar corto, pues se circunscribe a
la ¨identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad¨ de
los pueblos indígenas; pero teniendo en cuenta que, en temas de derechos
humanos, las normas deben interpretarse en el sentido más amplio posible, el
artículo en cuestión puede abarcar muchos aspectos más. Esto dependerá tanto
de la legislación secundaria y de las políticas públicas que se desarrollen en
virtud de esta importante reforma. Existen por otra parte, algunas disposiciones
dispersas en diferentes cuerpos legales como el art. 6237 en la Constitución de la
República que establece la obligación estatal de promover la conservación de las
“lenguas ancestrales”. También la Convención de los Derechos del Niño, posee
una disposición (art.3038) concerniente a los derechos de la niñez indígena y el
situación de los pueblos indígenas en El Salvador. (Ginebra, 25.06.2013) 4, 5.
36. Decreto Legislativo del 12 de junio de 2014.
37. Art. 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar
por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional
forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto. Las lenguas
autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán
objeto de preservación, difusión y respeto.
38. Art. 30.- En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas
de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el
derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida
cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
121TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
Convenio sobre Diversidad Biológica que en su Art. 8.39 40 prescribe la protección
de los saberes de las comunidades indígenas vinculadas a la diversidad biológica.
Sin embargo, en la actualidad no hay una legislación secundaria que regule
específicamente, los derechos de los pueblos indígenas.
Desarrollando el poder local: Las Ordenanzas de Derechos Indígenas
A inicios de 2008 acompañé el esfuerzo de los líderes indígenas de Nahuizalco,
Sonsonate, con el apoyo de la alcaldía del municipio, en la elaboración de una
ordenanza municipal que recogiera los derechos de los pueblos indígenas. Esta
normativa sería la primera (aun cuando fuese de carácter local) en mucho tiempo,
realizada en conjunto con las comunidades indígenas de ese lugar. La idea surgió
ante el hecho de que El Salvador en 2007 votara a favor de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas y que había que
promover este importante avance en los derechos indígenas. Se trata pues, de
que la ordenanza tuviera por una parte, los estándares de la Declaración aludida
pero también las propuestas de estas comunidades, que participaron con mucha
proactividad en la referida consulta. Este proceso no ha sido fácil y ha presentado
obstáculos debido a las tensiones naturales al tema que no se hicieron esperar,
pues no hay que perder de vista que lo sucedido en 1932 está aún vigente en esta
zona y que se trata de un país que tiene una visión monocultural. La ordenanza
de Nahuizalco fue publicada el 6 de julio de 2011;41 luego le siguieron las alcaldías
de Izalco,42 Panchimalco43 y Cuisnahuat.44 En el preámbulo de estas ordenanzas se
retoma el carácter reivindicativo de las mismas:
Retomando el aliento de nuestros antepasados y antepasadas desde
nuestra historia milenaria de peregrinaje haciendo frente a todo tipo
de adversidades y nuestra resistencia desde la época de la colonia hasta
nuestros días; herencia que nos afirma como pueblos decididos a luchar
por la vida y por nuestra Madre Tierra.
El objeto de esta legislación queda en evidencia en el artículo 1:45
Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo
39. Art. 8..- Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen
estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes
posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentará que los beneficios derivados de la
utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
40. Este artículo se relaciona con el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre
Diversidad Biológica que El Salvador ha firmado pero aún no lo ha ratificado.
41. Decreto No 1, Publicado en el Diario Oficial del 6 de julio de 2011, tomo 392, número 126, Pág. 11.
42. Decreto No 2, Publicado en el Diario Oficial del 25 de abril de 2012, Tomo 395, número 75, Pág. 57.
43. Decreto No 2, Publicado en el Diario Oficial del 8 de abril de 2015, tomo 407, Número 61, Pág. 148.
44.Decreto No 5, Publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 2015 tomo 407, número 80, Pág. 23.
45.En la Ordenanza de Panchimalco, este artículo es el art. 3.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
122
integral en lo económico, social, cultural, y participación efectiva en el
ejercicio de los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas
del municipio de Nahuizalco lo que incluye la protección y preservación
de su propia cultura, de su tierra y territorio, y especialmente de los
recursos naturales renovables y no renovables, que constituyen el
entorno ecológico de dichas comunidades.
También en los artículos, se recogen los derechos culturales:
Art. 8. Los comunidad indígena tiene derecho a practicar y revitalizar
sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a
mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes
y futuras de su cultura, como el idioma nahuat, lugares arqueológicos
e históricos, utensilios, documentos, diseños, ceremonias, tecnologías,
artes visuales e interpretativas y literaturas.
Y los de grupos especiales dentro de los pueblos indígenas como los derechos
de la mujer indígena:
Derechos de la mujer indígena
Art. 20. Siendo que la tierra es femenina y nuestra cosmovisión está
muy vinculada al nacimiento de la vida a partir de la Madre Tierra,
consideramos que la mujer en general y en especial la mujer indígena,
es la expresión humana de nuestra Madre Tierra. Aparte de esto, la
mujer indígena de debe ser especialmente protegida contra toda forma
de discriminación, por tanto, debe ser considerada en esta condición
de representante de nuestra Madre Primigenia. La Municipalidad
promoverá políticas públicas locales para garantizar los derechos
individuales y sociales de la mujer indígena, especialmente en lo
concerniente a sus derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a su
cosmovisión de vida y la conservación de la salud.
Las Ordenanzas Municipales también establecen el derecho a la consulta libre,
previa e informada:
Art. 23. Toda actividad, programa, empresa o proyecto que estén
relacionadas con la tierra, territorio, los recursos naturales y el
medioambiente de la comunidad indígena y en general, toda actividad
que afecte los intereses legítimos de la comunidad indígena, debe
ser previamente consultada a éstas a través de sus representantes
constituidos de acuerdo a sus formas propias de organización.
Las ordenanzas municipales de derechos indígenas retoman los principios de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
permiten a las comunidades indígenas, incidir en su propia legislación y son
123TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
una herramienta que puede servir para desarrollar los derechos económicos,
sociales, culturales y medioambientales para estas comunidades.
El Convenio 169 de la OIT
A partir del cuestionamiento hacia el Convenio 107 de la OIT, se comenzó a
plantear un nuevo instrumento que recogiera de forma más apropiada el
concepto actual de los derechos de los pueblos indígenas. El producto de esta
larga discusión, es el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la OIT, que fue adoptado por el pleno de la Conferencia
General de la OIT en 1989, entrando en vigencia en 1991, luego de la ratificación
de dos estados tal como lo requería el texto del mismo.46 A la fecha, ha sido
ratificado por 22 estados, 15 de ellos de América Latina. Actualmente, este
Convenio ha sido uno de los temas principales del movimiento indígena de El
Salvador y también varias instancias del sistema de la ONU47 han recomendado
a El Salvador su firma y ratificación. Por ahora, el Convenio se encuentra en
estudio por parte del Gobierno ya que se requiere de varias medidas en caso
de que este Convenio se convierta en ley. Desde luego, la ratificación de este
instrumento dependerá de la Asamblea Legislativa.
La importancia del Convenio 169 de la OIT, estriba en que prescribe varios
derechos fundamentales como el derecho a la no discriminación, los derechos
económicos sociales y culturales y el derecho a la decidir sobre sus prioridades
como pueblos:
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación
de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los
derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de
la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales
de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones,
y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias
socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de
la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
46. Los países en mención fueron Noruega y México.
47. Tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos
y el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal han recomendado la firma y ratificación
del Convenio 169 de la OIT al Estado salvadoreño en diferentes recomendaciones.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
124
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades
en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico,
social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación
y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente.
Breve referencia de la discusión sobre la viabilidad del Convenio 169 de la OIT
El Convenio 169 de la OIT ha provocado grandes discusiones ante una posible
firma y ratificación. Los argumentos giran alrededor de dos aspectos: la supuesta
inconstitucionalidad del Convenio 169 y el tema del derecho a las tierras de los
pueblos indígenas. Con el primer planteamiento, se afirma que el Convenio otorga
¨privilegios¨ a los indígenas sobre la generalidad de la ciudadanía, lesionando el
derecho a la igualdad prescrito en la Constitución. Hay que tener en cuenta que,
si se legisla a favor de grupos humanos específicos es porque éstos lo necesitan
dadas sus condiciones particulares de vulnerabilidad (niñez, discapacitados,
adultos mayores etc.). En este caso, se trata de una discriminación en positivo.
Si el Convenio 169 prescribe condiciones ventajosas en materia de derechos, esto
es para compensar la vulnerabilidad aludida y tomar en cuenta la cultura de los
pueblos indígenas respecto al resto de la ciudadanía. En todo caso, la reciente
reforma constitucional del Art. 63 donde se reconoce a los pueblos indígenas, da
sustento al Convenio 169 de la OIT. Con respecto al tema de las tierras, si bien el
Art. 14 del Convenio establece el derecho de los pueblos indígenas a las tierras
“que tradicionalmente ocupan” se debe tener en cuenta lo que dicta el artículo
14.3 del mismo Convenio: “deberán instituirse procedimientos adecuados en
el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de
tierras formuladas por los pueblos indígenas”48 por tanto, se trata de crear estos
procedimientos y la normativa necesaria en armonía con nuestro marco legal y
la realidad de nuestro país. Todo esto, en consulta con los pueblos indígenas para
la mejor implementación del Convenio 169. También es importante preparar a
las organizaciones indígenas y darles a conocer los verdaderos alcances de este
instrumento para no generar falsas expectativas.
Más allá de la discusión, no hay que perder de vista que el Convenio 169 de
la OIT establecería un estándar importante para los derechos de los pueblos
indígenas. Esta normativa se puede traducir en políticas públicas y programas
que orienten este proceso para el presente y los próximos gobiernos.
48. Convenio 169 OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización
Internacional del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo, 1989), Artículo 14.3.
125TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
El Futuro: Hacia la política Nacional de Pueblos Indígenas y la Política de
Salud Intercultural
Durante 2013, a iniciativa de líderes indígenas de 18 organizaciones indígenas y
9 instancias estatales, integrantes de la Instancia Multisectorial,49 comenzaron
con el arduo trabajo de construcción de una propuesta de política nacional
de pueblos indígenas. Luego de prácticamente dos años de discusiones, se
tuvo como producto una propuesta de política nacional de pueblos indígenas,
por tanto, es importante hacer referencia de la información básica de este
documento:
El objetivo de la política es:
“Realizar una gestión pública estatal hacia y con los pueblos indígenas, basada
en sus derechos y cosmovisión a través de la acción social transformadora”.50
Para esto se han definido cinco estrategias con sus respectivos objetivos:
1. Estrategia de Desarrollo Social
Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas,
mediante el impulso de acciones afirmativas relacionadas con educación, salud,
alternativas de habitabilidad, vivienda, vías de acceso y servicios básicos.
Se busca así promover el desarrollo integral desde un enfoque con identidad
ancestral.
2.Estrategia de Desarrollo Económico
Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas,
mediante el impulso de acciones económicas orientadas a la obtención de ingreso,
empleo digno y formación laboral, desde una perspectiva de desarrollo local
intercultural y con base en la forma de ser y pensar de los pueblos originarios.
3. Estrategia de Desarrollo Cultural
Fortalecer la identidad de los pueblos indígenas, mediante el impulso de
acciones que propicien la protección, reconstrucción, promoción y difusión de
las manifestaciones de la cultura indígena.
4. Estrategia de Sostenibilidad Medioambiental
Desarrollar las condiciones de sostenibilidad y sustentabilidad medioambiental
en los lugares donde habitan los pueblos indígenas, mediante el impulso de
acciones que faciliten el uso adecuado de los recursos naturales del entorno de
manera simbiótica, desde el enfoque de la preservación y renovación de los
mismos y el fortalecimiento de las capacidades de resiliencia.
49. Espacio creado por el Departamento de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Cultura de
la Presidencia en 2011, como un punto de encuentro entre las organizaciones y comunidades
indígenas y las instancias gubernamentales. En este espacio, las organizaciones indígenas se reúnen
periódicamente para coordinar diferentes temas con el Gobierno.
50. Secretaría de Cultura de la Presidencia. Propuesta de Política Pública para los Pueblos Indígenas
de El Salvador (El Salvador: Secretaría de Cultura de la Presidencia, 2015), 20.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
126
5. Estrategia de Gestión Gubernamental
Impulsar el enfoque intercultural en la gestión gubernamental mediante la
representación de los pueblos indígenas tanto desde la sociedad civil como en
las estructuras estatales; el desarrollo de acciones que visibilicen a los pueblos
indígenas; el reconocimiento de sus derechos; y la defensa y promoción de los
derechos de la mujer indígena.51
Otro esfuerzo importante, es el del Ministerio de Salud que desde 2012, inició
con la Secretaría de Cultura, la Organización Panamericana de la Salud, la
Cooperación Brasileña y el Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño
(CCNIS), para formular una política de salud intercultural. Este trabajo ha sido
desarrollado también a partir de la construcción conjunta con los actores y las
consultas a las comunidades indígenas. El objetivo de esta política es:
Incorporar el enfoque intercultural con énfasis de los pueblos indígenas
en el Sistema Nacional de Salud que garantice el derecho a la salud, en el
marco de la promoción, educación, prevención, atención y rehabilitación
en salud, valorizando y armonizando los conocimientos y saberes
ancestrales de una forma efectiva, eficiente, con calidad y calidez.52
Esta propuesta tiene seis objetivos:
1) Fortalecer el conocimiento de la cosmovisión de los Pueblos Indígenas en
el Sistema Nacional de Salud incorporando los saberes ancestrales, tomando
en cuenta el marco jurídico nacional e internacional sobre derechos de
pueblos indígenas para realizar el abordaje intercultural.
2) Capacitar al recurso humano prestador de servicios de salud, del Sistema
Nacional de salud y de los servidores de salud indígenas en el enfoque
intercultural con el fin de armonizar los conocimientos y saberes de ambos
sistemas.
3) Disminuir las barreras económicas, geográficas y culturales que afectan el
acceso de los pueblos indígenas a la información, educación y atención en
el Sistema Nacional de Salud.
4) Integrar el enfoque de salud intercultural como eje transversal de
promoción, prevención y atención en salud respetando principios, valores,
conocimientos y saberes de los pueblos indígenas.
5) Integrar en el Sistema Único de Información en Salud, en adelante SUIS las
variables relacionadas con la situación y salud de los pueblos indígenas.
6) Incluir en la agenda nacional de investigación el tema de salud intercultural.53
51. Secretaría de Cultura de la Presidencia. Propuesta de Política Pública para los Pueblos Indígenas
de El Salvador. 20, 21.
52. Ministerio de Salud. Propuesta de Política Nacional de Salud Intercultural (El Salvador: Ministerio
de Salud, 2015) Documento para Consulta Pública sin numeración de página.
53. Ministerio de Salud. Propuesta de Política Nacional de Salud Intercultural. Documento para
Consulta Pública sin numeración de página.
127TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
Ambas propuestas se encuentran en sus correspondientes procesos, para su
oportuno lanzamiento. Estos esfuerzos son un paso importante que corresponden
al mandato constitucional del inciso segundo del art. 63 de la Constitución que
prescribe el deber estatal de adoptar “políticas públicas a fin de mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad”.
Son necesarios procesos sostenidos que vayan incidiendo de manera positiva en
la realidad de los pueblos indígenas; es por eso que las políticas públicas, serán
un salto cualitativo sumamente sustancial que nos colocará a la cabeza en el
avance de los derechos de los pueblos indígenas.
Reflexiones finales
I. Al examinar los diferentes momentos de la historia conocida de los pueblos
indígenas, vemos una resistencia constante; en nuestro país se registran más
de 40 levantamientos indígenas54 y hay referencia de otras formas de lucha
utilizando las normas y las instancias coloniales por ejemplo. Es la lucha del
reconocimiento contra la negación. Por tanto es un tema radical, pues en la
negación del indígena, con sus antepasados derrotados militarmente en la
conquista, con su relegamiento a la servidumbre y esclavitud, con su cultura
vista con desprecio, está la base, el origen del poder de facto y político. Como
la correlación de poder ha sido desventajosa, el reconocimiento ha dependido
de los poderosos y sus intereses. Hemos ido de normativas proteccionistas,
hasta leyes que despojaron a los indígenas de sus tierras y una amnistía que
perdonó el genocidio. Acaso la resistencia de los pueblos indígenas ha servido
para configurar una lucha de dignidad y para mantener sus tradiciones, pero no
ha incidido mucho en el reconocimiento. En el momento en que la correlación
de vencedores y vencidos ha comenzado a cambiar, se observan también las
consecuencias hacia favorecer este reconocimiento y eso ha sucedido hasta el
primer gobierno del FMLN. También en este contexto, es importante resaltar
que es poco lo que se conoce de la verdadera historia de los pueblos indígenas y
por esto, es esencial desarrollar un proceso de esclarecimiento de ésta.
II. La realidad de los pueblos indígenas, especialmente el hecho de que sus
expresiones culturales están cerca de desaparecer, nos reta y urge a trabajar
sistemáticamente en conjunto con y por estos pueblos y con el resto de la
población para promover un enfoque de interculturalidad. El Salvador debe
velar porque esta historia no finalice con la desintegración de los pueblos
originarios, lo cual podría constituirse en la culminación del genocidio de 1932.
III. Los Gobiernos del FMLN han iniciado un camino para promover los derechos
de los pueblos indígenas mediante el reconocimiento de que somos un país
54. Virginia Tilley en su libro Seeing Indians: A study of Race, Nation, and Power in El Salvador, E.U.,
(Univesrity of New Mexico Press, 2005) registra más de 40 levantamientos de indígenas salvadoreños
durante y después de la colonia. Casi siempre, estos levantamientos tuvieron como respuesta,
grandes masacres de indígenas.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador entre
el genocidio continuado y el reencuentro de nuestras raíces. Gustavo Pineda
128
multicultural y pluriétnico, la apertura de espacios estatales de participación de
estos pueblos y sus representantes, la promoción de la reforma constitucional
donde han sido reconocidos y el trabajo de políticas públicas y planes próximos
a oficializarse. El lanzamiento de planes y políticas públicas para los pueblos
indígenas, la ratificación del Convenio 169 de la OIT así como la culminación de
la política y la ley de cultura, nos darán un marco que pueda sustentar cualquier
avance sostenido en los derechos de los pueblos indígenas a futuro.
IV El reconocimiento legal a los pueblos indígenas implica aterrizar en procesos
que puedan cambiar la realidad de estos pueblos para alcanzar niveles dignos
de cumplimiento de sus derechos, convirtiéndolos así en autores de su propio
destino. Se trata de trascender el “ser negado” al “ser” en toda su plenitud
y esto nos involucra a todos los salvadoreños; implica también, que nos
reconozcamos como nación que posee esta herencia mesoamericana. Por su
parte, varios países de Sudamérica, ante la difícil realidad que urge respuestas,
han retomado la sabiduría ancestral, que se basa en los principios armónicos,
en el reconocimiento mutuo de los diferentes grupos humanos, en reconocer
a la Madre Tierra como un ser vivo, todo esto para replantear el estado y
dentro de éste, a la sociedad. En aquellas latitudes estos principios se agrupan
bajo el Sumak Kawsay,55 es decir, el Buen Vivir; pero los pueblos indígenas de
Centroamérica, también retoman estos principios que igual se encuentran en
la cultura ancestral mesoamericana. De esta cuenta, los pueblos indígenas
de Guatemala le llaman el Utzil56 (el estado de paz y bien) y los pueblos de
El Salvador le han llamado el Yec Ineme57 (bienestar armónico). En estos
momentos difíciles para el país, donde la violencia, los problemas económicos
y el problema medioambiental presentan niveles de suma preocupación, es
el tiempo de volver la vista hacia nuestros orígenes, hacia esa sabiduría que
seguramente nos proveerá de elementos para buscar y encontrar soluciones a
los problemas actuales aludidos.
55. En idioma kichwa.
56. En idioma kiche.
57. En idioma nahuat.
129TEORÍA Y PRAXIS No. 28, Enero-Mayo 2016
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