
El autoritarismo de derechas como sustrato psicosocial de odio
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capital simbólico, como prácticas incuestionables y cargadas de deseabilidad
social (Schongut, 2012). Por otro lado, el carácter misógino de esta dimensión
se sirve de la menor magnitud numérica de las muertes de mujeres comparadas
con las de los hombres. No obstante, se pasa por alto que el agravamiento de la
violencia dirigida hacia ellas se ha profundizado en los últimos años: en 2010,
el incremento proporcional de homicidios de hombres fue de 27.84% pero el de
mujeres llegó a 88.54%. Entre 2003 y 2015, entre los engañosos decrementos
propiciados por la tregua entre pandillas entre 2012 y 2014, la tasa de homicidios
de mujeres habría pasado de 7.4 a 16.8 muertes de mujeres por cada 100 mil
habitantes (Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer [ISDEMU], 2010;
FUNDAUNGO, 2016; IUDOP, 2014).
Si las cifras de las muertes de mujeres se ven subestimadas, peor aún lo llevan
los motivos subyacentes a tales crímenes cuando parecen responder a sesgos
de género. El observatorio de violencia de género contra las mujeres de la
Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA, 2015) sostiene que
las estadísticas ociales suelen registrar las muertes de mujeres como muertes
violentas u homicidios, no como feminicidios. Pero los contextos y los móviles
de muchos crímenes (i.e., ámbito doméstico, celos, abuso sexual, violencia
física sexualizada) revelarían que a la base existe misoginia. Según el Consejo
Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (2006), el feminicidio
conforma una práctica extendida en Centroamérica, pero los problemas de
registro de los hechos o la dicultad para diferenciar entre un homicidio y un
feminicidio impiden dimensionar e intervenir adecuadamente en el problema.
Las muertes de mujeres como las personas de colectivos LGBTI constituyen el
tipo ideal de muertes que no importan en El Salvador: sucesos cuya cifra es
“normal” o que, de llegar a ser conocidas, no suelen ir más allá del informe que
no encuentra eco en la sociedad, la esporádica noticia marginal que describe
el hecho como un asesinato más, la protesta o el pronunciamiento por parte
de alguna organización de derechos humanos. Pero la situación es preocupante
en los últimos años. Diversas fuentes (Mellvile, Mostaza Escallon y Palmer,
2013; Mendizábal, 2012; Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos
[PDDH], 2014; Riaz y Butoi Varga, 2017), conrman aumentos desproporcionados
de crímenes de odio hacia personas LGBTI; discriminación generalizada por
parte de distintas instancias (salud, justicia, legislación, etc.); inoperancia de
las instituciones de seguridad y justicia
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o violencia motivada por la identidad de
género de la víctima, incluyendo el asesinato con lujo de barbarie. En general, la
consideración de crímenes contra personas LGBTI o los crímenes sobre mujeres
por el hecho de serlo es nula o marginal en las encuestas e informes nacionales
y regionales sobre inseguridad, victimización y violencia criminal (IUDOP, 2009a;
2014; Observatorio de Seguridad Ciudadana, 2013; PNUD, 2009).
3. En 2010 se creó la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en
la que se tipica el delito de feminicidio. Otra legislación relevante contra la discriminación o la
violencia contra la comunidad LGTBI y las mujeres aparece en Orellana (2017).