
TEORÍA Y PRAXIS No. 32, Enero-Junio 2018
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A los niños no punibles se les garantiza por medio de la CDN que no pueden recibir
respuestas provenientes del aparato punitivo estatal, a través de jueces penales
que utilizan herramientas claramente coercitivas. Cualquier actividad desplegada
desde la jurisdicción penal que posea injerencia sobre los derechos y garantías de
los menores no punibles, carece de legitimación por no existir los presupuestos
previos y necesarios para que el Estado pueda desplegar sus facultades dentro de
un proceso penal, más allá de la comprobación del delito y la participación del
niño en el mismo, respetando principios constitucionales.
Demostrada la existencia del hecho delictivo y participación en el mismo del niño
exento de responsabilidad penal, y a su vez ciertos tipos de carencias identicadas
a nivel de lo social, opera la garantía sustancial de no punibilidad, cambia el tipo
de intervención, debido a que tal conducta no puede tener consecuencias penales
en el sujeto. Se produce una derivación automática al sistema de protección
23
.
No puede perderse de vista que el objeto y n de la CDN es la protección integral
del niño, operando el límite etario con naturaleza de una medida de protección
de la condición de niño, implicando la exclusión de la punibilidad frente a la
comisión de un hecho prohibido penalmente. Esta garantía de no punibilidad, es
una institución denitivamente protectiva y de cuidado de la niñez, garantizadora
de espacios de libertad, destinada a proteger una etapa de la vida en desarrollo
24
.
Pero esta derivación al sistema de protección de derechos aludida, no implica
en modo alguno un mensaje de irresponsabilidad o impunidad. En el marco
de la estrategia integral que se elabore, será esencial una intervención con la
nalidad de incorporar en la esfera psíquica, la comprensión del signicado que
su accionar tiene para la comunidad en la que vive
25
. Esta labor orientada a
fortalecer la estructuración subjetiva del niño, debe estar dirigida a la inscripción
de las normas que regulan la convivencia social, otorgándole la oportunidad de
reexionar sobre las consecuencias de su conducta penal
26
.
Dicho en otros términos, la respuesta del sujeto no será apreciada desde el
derecho penal, sino que será considerada desde otras ramas del derecho. En
ningún caso se niega la capacidad de respuesta del sujeto, lo cual sería negarle
su carácter de persona cuando se plantea un juicio de inimputabilidad, sino que
su responsabilidad no puede moverse en el ámbito penal
27
.
23. BELOFF, Mary, “Algunas confusiones en torno a las consecuencias jurídicas de la conducta
transgresora de la ley penal en los nuevos sistemas de justicia juvenil latinoamericanos”, publicado
en Justicia y Derechos del Niño, N° 3, UNICEF, Buenos Aires, 2001, p. 24.
24. ZURZOLO SUÁREZ, ob. cit., punto IV.
25. BELOFF, Mary, “Argumentos para una discusión pendiente acerca del futuro de la justicia juvenil
en la República Argentina”, en AA.VV., Estudios sobre edad penal y derechos del niño, dirección
Mary Beloff, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1a edición, 2013, p. 46.
26. GIACOIA, Marcelo y CICCOLI, Sebastián, “Los imputados no punibles en la provincia de Buenos
Aires y las medidas de seguridad”, en AA.VV., Estudios sobre edad penal y derechos del niño,
dirección Mary Beloff, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1a edición, 2013, p. 149.
27. BUSTOS RAMÍREZ, ob. cit., p. 84.