65.
Sistema preventivo y finalidad
educativa del derecho penal juvenil*
Resumen
Una de las características especiales que
presenta la justicia penal juvenil respecto a
la de adultos, es el tipo de respuesta que se
proporciona al infractor. En el derecho pe-
nal del adolescente se parte de la base de
que los fines preventivo-especiales juegan
en él un papel central y protagónico, privi-
legiando la intervención educativa por so-
bre la retributiva. Esta prevención especial
positiva es entendida en términos de reso-
cialización del adolescente con objetivos
socioeducativos de retsponsabilidad penal
del mismo, orientado a la educación para
la vida en sociedad. Aquí se expone la vi-
gencia del sistema preventivo propuesto
por Don Bosco, receptado implícitamente
en el pensamiento penal juvenil contem-
poráneo y en organismos internacionales
de derechos humanos. Estos sostienen
que la mejor manera de combatir la delin-
cuencia juvenil es la prevención por medio
de política social y educacional, y no con
la imposición de sanciones privativas de
libertad, que deben ser utilizadas tan solo
como último recurso y por el tiempo más
breve que proceda.
Palabras clave: Derecho penal juvenil,
sistema preventivo, principio educativo.
Abstract
One of the main features juvenile criminal
justice presents with regard to the adult law,
is the type of response provided to the of-
fender. The criminal law of the adolescent
assumes that the preventive basis plays a
protagonist role, privileging the educational
intervention over the retributive one. This
special positive prevention is understood
in terms of socialization of adolescents with
socio-educational aims to holding penal
self-responsibility, orienting education to-
ward living his life within society. In this pa-
per the author develops the validity of the
preventive system proposed by Don Bosco
which is implicitly embedded in the con-
temporary juvenile penal law and in human
right organisms. These organisms argue that
the best way to face juvenile delinquency
is through educational and social policies
and not by imposing custodial sanctions,
which is the last resource and only for the
shortest time.
Keywords: Juvenile criminal law, preventive
system, educational principle.
* La presente ponencia fue presentada en las Primeras Jornadas Nacionales de Salesianidad “Jóvenes:
Pedagogía y Misión”, organizadas en el ámbito de Universidad Salesiana y el Instituto Superior Juan
XXII, Bahía Blanca, Argentina, mayo de 2015.
** Abogado (UCASAL). Especialista en Derecho Penal (UNS) y docente de la Universidad Salesiana
(UNISAL).
Ponencia
Pablo Alberto De Rosa**
pabloaderosa@hotmail.com
The preventive system and the educational purpose
of the juvenile criminal law
ISSN 1996-1642, Editorial Universidad Don Bosco, año 11, No. 20, julio-diciembre de 2017, pp. 65-72
Recibido: 25 de febrero 2017. Aprobado: 28 de abril de 2017.
Para citar este artículo: Da Rosa, P. A. (2017). Sistema preventivo y finalidad educativa del derecho penal juvenil.
Diá-logos 20, 65-72.
Sistema
preventivo
y nalidad
educativa del
derecho penal
juvenil
66.
Introducción
El derecho penal juvenil se encuentra caracterizado, entre otros derechos
y garantías especiales, por el principio educativo que prescribe que las
consecuencias jurídicas que devienen del proceso de responsabilidad de los
actos cometidos por menores de dieciocho años de edad, siempre deberán
tener un fin socioeducativo. Esto en función de buscar salidas alternativas al
proceso penal común o de la propia naturaleza de la sanción.
Este objetivo que persigue el proceso penal juvenil se apoya en la idea de que
la respuesta al joven infractor no podrá ser estrictamente punitiva-represiva,
sino privilegiar la reintegración del adolescente y que este asuma una función
constructiva con la sociedad. Sobre la base de la propuesta del sistema preventivo
de Don Bosco, el presente trabajo desarrollará brevemente su receptación
implícita en la doctrina, legislación y jurisprudencia penal juvenil, con lo cual se
prueba de paso, la actualidad de su pensamiento.
El sistema preventivo de Don Bosco aplicado a los jóvenes en
conflicto con la ley penal
En la época de Don Bosco se discutía en el ámbito educativo la dicotomía entre dos
tipos de métodos, el sistema represivo y el sistema preventivo. El sistema represivo
consiste en hacer conocer las leyes y las penas que estas establecen, para que la
autoridad asuma el deber de vigilar y castigar a los culpables; este es el sistema
utilizado, en general, entre los adultos. Pero los jóvenes, carentes de instrucción y
reflexión e instigados por los compañeros o por la falta de razonamiento, se dejan
arrastrar al desorden, a menudo, ciegamente (Timossi, 2009).
Ante esta situación, es clara la opción de Don Bosco por el “sistema preventivo”,
preocupándose especialmente por la juventud en tiempos nuevos y difíciles,
que dan origen a iniciativas a favor de los mismos (Braido, 2013).
Uno de los importantes aportes que él realiza, es reconocer los rasgos particulares
de la psicología juvenil, concibiendo al mismo como un verdadero sujeto
inexperto, inmaduro y con inestable distracción e imprudencia. A menudo, un
joven que sea culpable de una falta y merecedor de un castigo al que nunca
se le había prestado atención, puede fácilmente evitarse por medio de una voz
amiga que los hubiera advertido (Braido, 2013).
Una de las primeras acciones que hizo Don Cafasso, su orientador y director
espiritual, fue llevar a Don Bosco a conocer la realidad de las cárceles de la época,
en donde pudo comprender la malicia y la miseria de los hombres, horrorizándose
al contemplar una multitud de niños y jóvenes, de doce a dieciocho años, sanos,
robustos, inteligentes, pero que se encontraban allí ociosos, atormentados por los
insectos, carentes de alimentos espiritual y material. Los mismos personificaban
la vergüenza de la patria, el deshonor de las familias y su propia humillación (Don
Bosco, 2012).
Pero mayor fue su asombro y sorpresa al observar que muchos de ellos salían con
el propósito firme de una vida mejor pero que luego volvían a ser conducidos
67.
al lugar de castigo de donde habían salido pocos días antes, constatando en
ocasiones que algunos volvían a la cárcel porque estaban abandonados a sí
mismos (Don Bosco, 2012).
En efecto, al referirse en su tiempo a los jóvenes presos en la “Generala”, los
considera como merecedores de una mayor compasión y especial sensibilidad,
porque la cárcel no produce en ellos mejoría alguna, sino que aprenden en
ellas formas más refinadas de obrar mal, saliendo peor de lo que entraron. Por
este motivo, se ocupará de estos como los más abandonados y en peligro,
recibiendo a varios de ellos en sus casas para prevenir cualquier tipo de medida
correccional (Braido, 2013).
Por lo tanto, aplicando el sistema preventivo a estos casos, Don Bosco expresa su
esperanza de poder disminuir el número de jóvenes que terminan en las cárceles.
En definitiva, el objetivo era el de transformarlos de “peligrosos y en peligro”, en
buenos cristianos y honrados ciudadanos” (Braido, 2013).
Principio educativo en el derecho penal juvenil
El sistema preventivo de Don Bosco referenciado, es recepcionado por la
moderna doctrina penal adolescente relacionada a la teoría de la sanción
penal juvenil.
Existe consenso entre los expertos de que la mejor manera de combatir la
delincuencia juvenil, no es con la imposición de sanciones o alternativas a esta,
sino por medio de la prevención a través de una adecuada política social y
educacional (Llobet Rodríguez, 2000).
El ideal socializador debe usarse, en el derecho penal de adolescentes,
primariamente como un argumento despenalizador, que sirva para dejar de
intervenir penalmente en casos en que es preferible y posible mantener al
adolescente en un espacio social normal, evitando el contacto con la justicia y
sus instituciones, que normalmente entorpecen o ponen en riesgo la socialización
de niños y adolescentes, en lugar de favorecerla (Couso, 2007).
De acuerdo con este estándar, en la justicia juvenil lo esencial no es la sanción
penal del joven, sino la generación de condiciones que eviten que la persona
de menor de edad ingrese al sistema. Lo prioritario es la prevención, entendida
esta como el cumplimiento de las responsabilidades que la familia, la sociedad
y el Estado tienen hacía la infancia (Beloff, 2013).
Cuando el sistema penal de justicia decide intervenir respecto de un adolescente
infractor de la ley, entonces el principio pedagógico debe servir como un
argumento para reducir la intensidad represiva y orientarla hacia lo educativo.
Es así como en el derecho penal juvenil, se parte de la base de que los fines
preventivo-especiales juegan en él un papel central, que lo distingue del derecho
penal aplicado a los adultos. La prevención especial positiva, es entendida en
Sistema
preventivo
y nalidad
educativa del
derecho penal
juvenil
68.
términos de la socialización del adolescente, si bien también se la suele asimilar
a un objetivo socioeducativo, es decir, de educación para la vida en sociedad
(Couso, 2007).
El principio educativo consiste en promover la capacidad de responsabilidad
del adolescente, incorporando mecanismos que permitan el manejo cognitivo
y emocional de los factores que inciden en su conducta y la previsión de las
consecuencias de la misma (Frega & Grappasonno, 2010).
Esta finalidad pedagógica se relaciona con su especial etapa de evolución
formativa, en donde toda intervención y práctica tiende a simbolizar y significar
en el sujeto una identificación de la personalidad en construcción. El adolescente
se encuentra en una edad muy conveniente para su aprendizaje, durante esta
etapa adquiere una gran cantidad de conocimientos, por lo que resulta lógico
la idea de tratar de corregir su conducta desviada (Tiffer Sotomayor, 1996).
La adopción de este principio dentro de un sistema de protección integral de
derechos, no implica abolir el valor de la pena como el último instrumento a
escoger dentro de la política criminal, sino que direcciona su determinación,
duración y forma de cumplimiento a la formación educativa del niño (Frega &
Grappasonno, 2010).
Es por ello que no solo la sanción penal debe orientarse a esta finalidad
pedagógica, sino también al propio desarrollo del proceso, toda vez que para
los adolescentes la dimensión educativa del rito penal sea precisamente la
instancia simbólica para administrar el conflicto, siendo este el verdadero reto
que se propone el sistema de responsabilidad penal juvenil (Beloff, 2001).
Pero no debemos olvidar que la relación educativa con los jóvenes infractores
se inicia como producto de un acto que lesionó derechos de otra persona.
Ello implica que uno de los objetivos de la acción educativa apunta a la
responsabilidad por la infracción, que no es otra que el reconocimiento del otro
sujeto lesionado en su derecho, asumiendo que su conducta causó un daño
a alguien. A su vez, implica una propuesta al joven para que tome parte en un
proyecto educativo social que aspira a la inclusión en la dinámica social y al
ejercicio de sus derechos (Silva Balerio, 2003).
Recepción del sistema preventivo-educativo en la legislación internacional
La finalidad preventivo-especial se encuentra ampliamente receptada en
los documentos internaciones que conforman el corpus juris de la infancia
1
,
haciendo referencia en este apartado a los más significativos.
1. Arts. 2 y 5 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924); arts. VII y X Declaración de los
Derechos del Niño (1959); Preámbulo (párr. 4, 7 y 8) arts. 1.5, 8.1, 9.1, 10.1, 10.4, 12.2 y 18.3 Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (1990); arts. 3, 8, 12, 32, 38, 49, 51, 59,
66, 67, 79 y 80 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990);
y arts. 11.b, 15, 20, 35, 36, y 42 Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (1997).
69.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), al tratar los derechos y
garantías de los que gozan los mismos cuando se encuentran en conflicto con la
ley penal, establece que deben ser tratados de manera acorde al fortalecimiento
del respeto del niño, por los derechos humanos y las libertades fundamentales de
terceros, promoviendo su reintegración y que este asuma una función constructiva
en la sociedad (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).
Por su parte, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración
de la Justicia de Menores (ONU, 1985), resultan un indicador preciso al prescribir
que el sistema de justicia de menores debe hacer hincapié en el bienestar de
ellos, examinándose la posibilidad de ocuparse de los menores delincuentes
sin recurrir a las autoridades competentes. Esta opción, denominada remisión,
entraña la supresión del procedimiento ante la justicia penal y la reorientación
hacia servicios apoyados por la comunidad. Como se viene haciendo referencia,
ante la necesidad de recurrir a establecimientos correccionales, el tratamiento
tiene por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y
formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo
y productivo en la sociedad, recibiendo toda la asistencia necesaria -social,
educacional, profesional, psicológica, médica y física- que puedan requerir en
interés de su desarrollo sano.
Pero con mayor claridad, el sistema preventivo de Don Bosco, es ampliamente
desarrollado por la comunidad internacional en las Directrices de las Naciones
Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (RIAD, 1990), en las que
hace hincapié en la necesidad de creación de oportunidades, en particular
educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y velar por su
desarrollo personal, en particular de aquellos que están patentemente en peligro
o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales.
Asimismo se reconoce el hecho que el comportamiento o la conducta de los
jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son
con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a
desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan
a la edad adulta. Asimismo, estas directrices priorizan el deber de prestar
especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e
integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de
la familia, la comunidad, la escuela, la formación profesional y el medio laboral.
Por tanto debe respetar el desarrollo personal y aceptarlos como copartícipes en
los procesos de socialización e integración.
Recepción del sistema preventivo-educativo en la jurisprudencia internacional
y nacional
El reciente fallo de la Corte IDH en el “Caso Mendoza y otros vs. Argentina”,
estableció de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos y
la Convención sobre los Derechos del Niño, que las medidas que deban dictarse
como consecuencia de la comisión de un delito debe tener como finalidad la
reintegración del niño a la sociedad.
Sistema
preventivo
y nalidad
educativa del
derecho penal
juvenil
70.
En igual sentido, la Comisión IDH es clara al mencionar que una característica
de la intervención está dada por el contenido socio-educativo de las medidas
de privación de libertad. Esto implica la obligación de los Estados de abordar
la problemática de los niños infractores desde una perspectiva integral,
contemplando el aspecto punitivo (responsabilidad por su conducta) y el aspecto
socioeducativo (dirigido a su integración familiar y comunitaria) (Comisión IDH,
2011).
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, custodio del cumplimiento de la
CDN, en su función de monitoreo emitió la Observación General N° 10 sobre los
derechos de los niños en la justicia de menores. Al abordar las “Intervenciones
en el contexto de procedimientos judiciales”, prevé que al iniciar un proceso
judicial, el sistema de justicia de juvenil debe ofrecer amplias oportunidades para
tratar a los niños que tienen conflictos con la justicia con medidas sociales y/o
educativas, y limitar de manera estricta el recurso a la privación de libertad,
como medida de último recurso (Comité Derechos del Niño ONU, 2007). Con
dicha postura, se reconoce que la respuesta al delito respecto del niño debe ser
lo más pronta posible, ya que de lo contario la misma perdería su efecto positivo
y pedagógico.
La opción por el sistema preventivo y su consecuente intervención educativa
significa, entre otras cosas, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a
saber, represión/castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia
restitutiva cuando se trate de menores delincuentes (Comité Derechos del Niño
ONU, 2007).
Esta idea de finalidad preventivo especial positiva es receptada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Maldonado (2005)”, donde
afirma que las penas en el ámbito juvenil deben atender a fines de resocialización
(Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2005). Por consiguiente, los principios
que diferencian el sistema penal de adultos del de responsabilidad penal juvenil,
en el contexto del modelo de la protección integral de los derechos del niño,
es la prevención para este último con una amplia variedad de medidas y la
excepcionalidad de la pena privativa de la libertad. Su carácter particular,
permite de alguna manera, sostener que la finalidad retributiva de la ley ha sido
puesta a un margen en la materia penal juvenil (Corte Suprema de Justicia de
la Nación, 2005).
Conclusión
Como se desprende del desarrollo del presente, la preferencia del método
preventivo propuesto por Don Bosco por sobre el represivo, y su correspondiente
intervención pedagógica, tiene una amplia recepción en la doctrina,
jurisprudencia y documentos internacionales relacionados a la justicia penal
juvenil, expresados en la finalidad educativa del sistema de responsabilidad
penal adolescente.
71.
El carácter de sujeto en formación que reúnen los jóvenes, hace que si se
rechazara el principio educativo del derecho penal juvenil, el mismo perdería su
nota característica.
Este principio opera, en primer lugar, evitando que la sociedad recurra a su
instrumento más intenso ante la infracción penal juvenil; y, en segundo lugar,
frente al fracaso de la represión, el ingreso al sistema penal de una persona
menor de edad debe convertirse en una paradójica oportunidad para que el
joven comprenda el daño de sus conductas, advierta que él forma parte de una
comunidad y de sus valores, que desarrolle un sentido de responsabilidad y se
relacione de forma no conflictiva con su medio en el futuro. Ello permite afirmar
que uno de los principios fundamentales del derecho penal juvenil, que surge
de los documentos internaciones de protección de los derechos humanos, es la
prevención antes que la represión, con una clara intervención educativa.
Esta opción preventivo-educativa, tiene como base que la delincuencia juvenil
se combate principalmente a través de una adecuada política social, más que
con política criminal (Llobet Rodríguez, 2002), evitando disponer de recursos
económicos para incrementar el sistema penal en desmedro de políticas
sociales que pueden ser útiles para superar este tipo de conflictos (Freedman &
Terragni, 2008).
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